El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 1010/2023, según la cual en Bolivia la reelección presidencial indefinida no existe y no es un derecho humano según el periodo Correo del Sur de la ciudad de Sucre.

De esta manera, el TCP hizo prevalecer la Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el objeto de interpretar el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

De acuerdo a la decisión del TCP, el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos. El mismo razonamiento se aplica para los senadores y diputados.

Con relación a las autoridades judiciales, pueden ejercer dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal.