Huaytari quiere paralizar proceso electoral; un constitucionalista califica la intención como una “aberración”


Paralizar el proceso electoral, es el único objetivo que tendría la acción de inconstitucionalidad abstracta que presentó el cuestionado diputado Israel Huaytari. El abogado constitucionalista, Eusebio Vera, explicó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no podrá rechazar el recurso, pero también es facultad suya aplicar o no la petición de medida cautelar que solicita el expresidente de la Cámara de Diputados.
“Es una aberración que se aplique la equidad de género en elecciones generales que se vincula a la elección de un mandatario de Estado, o una mandataria de Estado, no tiene aplicabilidad la petición mediante un recurso constitucional abstracto”, dijo el abogado especialista.
Este martes se conoció el memorial que presentó Huaytari el lunes ante el TCP y en el que solicita que en la convocatoria a elecciones generales se establezca la presentación de candidatos a presidente y vicepresidente con paridad de género, es decir varón-mujer; aunque esa petición carece de fundamento constitucional. El diputado también pide que se aplique medidas cautelares al proceso, es decir que se paralice hasta que se pronuncie el ente constitucional.
Vera explicó que la Constitución Política del Estado (CPE) en sus artículos 166 y 167 establece la elección del presidente o presidenta del Estado y en ninguno de los dos artículos o posteriores a ellos, señala que debe aplicarse la paridad de género porque son cargos únicos donde no es posible la aplicación de la equidad de género.
“No ocurre lo mismo en el caso de los parlamentarios pues el primer parágrafo del artículo 147 de la Carta Magna señala con claridad que se debe garantizar la igual participación de hombres y mujeres”, precisó el abogado.
Respecto del peligro de paralizar el calendario electoral, explicó que el Código Procesal Constitucional, que rige las tareas del TCP establece en su artículo 9 que es potestad de este tribunal aplicar o no la petición de medida cautelar que pide el solicitante y tomando el ‘bien mayor’ como medida de aplicabilidad se puede admitir la acción de inconstitucionalidad, pero sin medida cautelar.
Los vocales del Tribunal Supremo Electoral habían solicitado a los legisladores, incluido el Gobierno la aprobación de una ley que obligue al respeto del ‘principio de preclusión’, es decir que no se pueda retroceder en los pasos del calendario electoral./El Deber
