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En la ALP al menos 3 proyectos tipifican al bloqueo como delito con pena carcelaria

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La cob en alerta, rechaza y lanza una advertencia

En la ALP al menos 3 proyectos tipifican al bloqueo como delito con pena carcelaria

Domingo, 18 de enero de 2026 a las 05:30En la ALP al menos 3 proyectos tipifican al bloqueo como delito con pena carcelaria

Trabajadores mineros de la COB provocan destrozos en pleno centro de la ciudad de La Paz. Fue en las protestas contra el decreto 5503.

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Por Yolanda Mamani CayoCompartir

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El proyecto de “ley antibloqueos” de Unidad plantea penas sumatorias contra bloqueadores hasta de 30 años. El PDC que respalda esa propuesta sugiere un bono para los policías.https://eldeber.com.bo/iframeReader/696c23aef8a66c001444c725#amp=1

Bolivia es el único país en la región donde bloquear una carretera, autopista, avenida o calle, como una forma de protesta social, no es considerado un delito penal. Es por eso que en la Asamblea Legislativa –en las cámaras alta y baja – se analizan al menos tres propuestas normativas cuyo común denominador es catalogar esta actividad como un delito penal para todas las personas que participen activamente, financien y/o promuevan los bloqueos de caminos.  

Entre ellos está el proyecto de “ley antibloqueos” que tipifica el corte intempestivo de rutas en áreas urbanas o rurales, y el empleo de violencia extrema con el uso de explosivos, como la dinamita o armas de fuego, como un delito penal y cuya sanción va desde los tres años de cárcel hasta llegar a una pena sumatoria de 30 años de privación de libertad que es el castigo máximo que establece la Constitución Política del Estado (CPE).

Hasta el momento este es el proyecto de ley con más respaldo en la Comisión de Justicia Plural de Diputados, y también goza del respaldo del Gobierno tras que el presidente, Rodrigo Paz, subrayó que en movilizaciones de protesta, la persona que active explosivos de dinamita irá a la cárcel. El proyectista es el diputado Carlos Alarcón de la alianza Unidad.“Ley antibloqueo”Este proyecto establece los delitos y penas contra toda persona que bloque una ruta e impida la libre circulación, además da garantías para el uso de la fuerza policial y si fuera necesario, militar, para reestablecer el orden.Por ejemplo, establece una pena de tres a seis años de cárcel para los bloqueadores. La sanción aumenta de cinco a ocho años de cárcel para los que “promuevan, instiguen, planifiquen, organicen, financien, colaboren o dirijan los bloqueos”.Si en medio del bloqueo los movilizados cometen actos violentos contra civiles, policías o militares o atentan a bienes públicos o privados, la sanción penal será de 10 a 20 años de cárcel, pero eso no es todo, ya que esta pena se ejecutará sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por los otros delitos cometidos en las movilizaciones, “las que se sumarán a esta sanción hasta el límite máximo de 30 años de privación de libertad”./ El Deber

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