Salario mínimo de Bs 3.300 rige desde enero y tiene pago retroactivo obligatorio

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamentó la aplicación del Salario Mínimo Nacional (SMN) de 3.300 bolivianos, establecido por el Decreto Supremo 5516, con un incremento del 20% y efecto retroactivo al 1 de enero de 2026. La norma es de cumplimiento obligatorio para los sectores público y privado y busca garantizar que el ajuste salarial se aplique de manera efectiva y verificable.
El reglamento establece que la adecuación salarial corresponde únicamente a los casos en los que el salario básico sea inferior a Bs 3.300, el cual deberá nivelarse como mínimo a ese monto. Para trabajadores con jornadas parciales, el ajuste será proporcional al tiempo de trabajo pactado. La resolución aclara que este incremento no crea un aumento salarial general obligatorio para quienes ya perciben ingresos superiores al salario mínimo.
En cuanto al efecto retroactivo, la norma dispone que los empleadores deben pagar la diferencia salarial acumulada desde el 1 de enero de 2026, producto de la adecuación al nuevo salario mínimo. Este retroactivo no puede ser compensado ni neutralizado mediante la reducción de bonos, beneficios u otros derechos laborales, práctica que queda expresamente prohibida.
El Ministerio de Trabajo también reglamentó el procedimiento administrativo para el registro del ajuste salarial, habilitando la Planilla Complementaria de Adecuación al Salario Mínimo Nacional 2026, que deberá presentarse a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) y tendrá calidad de declaración jurada. Esta planilla debe detallar el personal alcanzado, el salario anterior, el salario ajustado, la diferencia retroactiva y la constancia de pago.
El plazo para la presentación de esta planilla vence el día 15 del tercer mes siguiente a la publicación de la resolución, sin que ello sustituya la obligación de presentar las planillas mensuales habituales ni modifique los costos administrativos vigentes. La rectificación o presentación excepcional de planillas se regirá por la normativa ya establecida.
Entre los puntos esenciales que fija el reglamento se establece que
:• El salario mínimo de 3.300 bolivianos es obligatorio e irrenunciable.
• El incremento rige con retroactividad desde enero de 2026
.• Está prohibida cualquier reestructuración salarial para evitar el ajuste.
.• El cumplimiento del SMN no puede condicionarse a convenios o acuerdos ajenos a la norma.
Finalmente, la resolución dispone que el Ministerio de Trabajo realizará acciones de control y supervisión para verificar el cumplimiento del salario mínimo 2026. La norma entra en vigencia desde su publicación en un medio de prensa de circulación nacional y en la página web oficial de la institución. El Deber.



