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Leopoldo Fernández logra anular la sentencia del caso Porvenir y va a juicio de corte

El exprefecto de Pando Leopoldo Fernández interpuso un recurso de nulidad y logró que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emita una resolución, a través de la cual logró que se anule el juicio y la condena en su contra por el caso Porvenir, para acceder al “privilegio constitucional” de un caso de corte o juicio de responsabilidades, informó a EL DEBER, el abogado de la exautoridad departamental, Karlo Brito.

El magistrado de la Sala Penal del TSJ Carlos Ortega, responsable del auto supremo que favorece a Fernández, explicó que se analizó los fundamentos del recurso de nulidad que presentó la defensa y dijo que se evidenció que se vulneró el derecho al debido proceso y el juez natural, previstos en tratados internacionales.

Dicha nulidad “demuestra que las resoluciones del  TSJ, a través de sus diferentes salas, se apegan estrictamente a los convenios y tratados internacionales, así como a la Constitución y las leyes en vigencia de nuestro país, sin importar intereses políticos; desde este máximo tribunal de justicia, se aplicará lo que corresponda en derecho en resguardo de dar seguridad jurídica a todos los bolivianos”, declaró a EL DEBER, el presidente del TSJ, Rómer Saucedo.

Notificación

“Se nos ha notificado con el auto supremo emitido en la Sala Penal del TSJ, por medio del cual se ha determinado anular el juicio (del caso Porvenir), seguido contra Leopoldo Fernández, y se ha determinado remitir el expediente a la Fiscalía General, para iniciar el trámite para que dar inicio a un juicio de responsabilidades”, explicó Brito.

El jurista recordó que Fernández, desde 2008, reclamó el “privilegio constitucional” de no ser juzgado en la justicia ordinaria, sino de comparecer en un juicio de corte, por ser una autoridad electa por voto popular.
“Sin embargo, en esa época el Gobierno del MAS forzó la justicia y ha hecho que el exprefecto de Pando sea juzgado en un Tribunal de Sentencia en La Paz, donde se instaló un juicio penal y luego se emitió una sentencia condenatoria de 15 años”, aseveró Brito.

Recordemos que por la denominada “masacre de Porvenir”, del 11 de septiembre de 2008, en la población cercana a la ciudad de Cobija, capital del departamento de Pando, fallecieron 13 marchistas y dos funcionarios de la entonces Prefectura. Los hechos se dieron en medio de una pugna política que mantenía el Gobierno de Evo Morales con la oposición.

Fernández fue acusado de planificar dichas muertes, fue apresado y posteriormente trasladado a La Paz, donde permaneció encarcelado para luego de cinco años lograr una detención domiciliaria. En 2017, el Tribunal Sexto de Sentencia dictó una condena de 15 años contra Fernández. Un año después una Sala Penal ratificó la condena.
El caso pasó a la etapa de casación, ante el TSJ y ahí permaneció estancado hasta esta gestión.

Recurso de nulidad
Brito explicó a EL DEBER que, de forma paralela, Fernández presentó un recurso de nulidad ante el TSJ, fundamentando la violación al derecho de un “juez natural” y respaldó su pedido con la Sentencia Constitucional (SC) 0405/2023-S4, emitida en un caso en el que el procesado era alcalde de Cochabamba y actual candidato a la presidencia, Manfred Reyes Villa.

La sentencia 0405/2023-S4, fue redactada por los magistrados autoprorrogados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), René Espada y Gonzalo Hurtado. Reyes Villa planteó un amparo constitucional con el fin de anular 12 procesos penales que se abrieron, cuatro de ellos con condena, por supuestos hechos de corrupción, cometidos durante su gestión como prefecto de Cochabamba. 

Los juzgamientos a autoridades electas, primero estaba normada por la Ley 2445 “de juicio de responsabilidades del presidente, vicepresidente, ministros de Estado y prefectos de departamento en 2003”, vigente en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada. La norma fue abrogada y sustituida por la Ley 044 de juzgamiento de presidente, vicepresidente y magistrados del Órgano Judicial, en 2010, durante el mandato de Morales.

“Incurrirían en un indebido procesamiento en su contra, en los procesos penales señalados, al desconocer que los supuestos hechos delictivos enjuiciados a su persona se suscitaron en el ejercicio de sus funciones como el entonces prefecto del departamento de Pando, por lo que gozaba de fuero constitucional y, por ende, correspondía que tales hechos fueran juzgados mediante juicio de responsabilidades y no en la vía ordinaria”, señala parte de la SC 0405/2023-S4.

Responsables
Brito manifestó que ahora también se analiza la posibilidad de procesar a los jueces del Tribunal Sexto de Sentencia, fiscales y acusadores del juicio penal que se anuló, debido a que todos actuaron de manera coordinada y vulneraron los derechos constitucionales de Fernández.

“Vamos a analizar las acciones a seguir, porque Leopoldo Fernández estuvo 10 años privado de libertad, de forma ilegal, con daño a su salud y otras afectaciones a su vida personal”, explicó el abogado.

Fernández y su familia aún no se pronunciaron sobre su postura ante dicha resolución.

NORMAS

Goni y Evo 
La Ley 2445 de juicio de responsabilidades del presidente, vicepresidente, ministros de Estado y prefectos de departamento en 2003, del entonces presidente Gonzalo Sánchez de Lozada fue abrogada y sustituida por la Ley 044 de juzgamiento de presidente, vicepresidente y magistrados del Órgano Judicial, en 2010, durante la gestión de Evo Morales.
 

Autoprorrogados
La sentencia 0405/2023 – S4, está suscrita por los magistrados  del TCP, René Espada Navia y Gonzalo Hurtado Zamorano. / El Deber

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